REPÚBLICA
ARGENTINA
Ley Nacional
Nº 24742
COMITÉS
HOSPITALARIOS DE ÉTICA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
ley:
ARTÍCULO 1: En todo hospital del sistema público de salud y
seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir
un Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento,
estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas
cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina
hospitalaria.
ARTÍCULO 2: Los Comités Hospitalarios de Ética funcionarán como
equipos interdisciplinarios integrados por médicos, personal paramédico,
abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que
podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento.
Desarrollarán su actividad dependiendo de la dirección del hospital, y quedarán
fuera de su estructura jerárquica.
ARTÍCULO 3: Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de
Ética, aunque no en forma excluyente, los siguientes:
Tecnologías reproductivas;
Eugenesia;
Experimentación en humanos;
Prolongación artificial de la vida;
Eutanasia;
Relación médico-paciente;
Calidad y valor de la vida;
Atención de la salud;
Genética;
Transplante de órganos;
Salud mental;
Derecho de los pacientes;
Secreto profesional;
Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 4: Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de
Ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y
legal al profesional interviniente ni a las autoridades del
hospital.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá
las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités
Hospitalarios de Ética.
ARTÍCULO 6: La presente ley entrará en vigencia a los ciento
ochenta (180) días de su publicación, lapso en el que deberá ser
reglamentada.
ARTÍCULO 7: Invítase a las provincias a adherir al régimen de la
presente.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sancionada:
27/11/1996
Promulgada:
18/12/1996
Publicada:
23/12/1996